Haciendo constar en el acta de la reunión su voto disidente (en contra) y los motivos. Leer arts. 165 al 174 código de comercio.
1. cuando fueran removidos por causa de responsabilidad 2. cuando en sentencia firme se les absuelva de la acción …
1. deberá manifestarlo a los demás administradores. 2. abstenerse a participar 3. retirarse del lugar en que se…
Las de responsabilidad ilimitada significa que de las obligaciones sociales los socios responden no solo con sus aportac…
• A la vista • Total • Parcialmente Art. 721 código de comercio. Artículo 723. Cuenta corriente. Si la apertura de crédi…
La sociedad girara bajo una denominación o bajo una razón social la denominación se formara libremente pero haciendo ref…
Aportaciones personales de los socios que no pueden representarse por ningún título llamado Acción El capital fundaciona…
Si la escritura social lo autoriza expresamente, los administradores podrán ser reasentados y votaran en las reuniones d…
Todo administrador que por razón de serlo derive alguna utilidad o beneficio personal ajeno a los negocios sociales, deb…
1. ante la sociedad 2. ante los accionistas y 3. ante los acreedores Art 171 del código de comercio
Por lo menos, el diez por ciento (10%) del capital, podrán entablar conjuntamente, contra uno o varios administradores, …