Todo administrador que por razón de serlo derive alguna utilidad o beneficio personal ajeno a los negocios sociales, deberá manifestarlo al consejo de administración o a la asamblea general en el caso de ser administrador único, para que se tomen las resoluciones pertinentes. De no hacerlo, podrá ser obligado a integrar al patrimonio de la sociedad tal beneficio o utilidad y además será removido de su cargo. Art. 170 código de comercio
Si la escritura social lo autoriza expresamente, los administradores podrán ser reasentados y votaran en las reuniones d…
1. cuando fueran removidos por causa de responsabilidad 2. cuando en sentencia firme se les absuelva de la acción …
1. ante la sociedad 2. ante los accionistas y 3. ante los acreedores Art 171 del código de comercio
Haciendo constar en el acta de la reunión su voto disidente (en contra) y los motivos. Leer arts. 165 al 174 código de c…
Por lo menos, el diez por ciento (10%) del capital, podrán entablar conjuntamente, contra uno o varios administradores, …
Anualmente, y da cuenta de la situación financiera y contable de la sociedad, informe de sus actividades balance general…
A) desde que termine el litigio en que se le nombró; B) desde que se provea de guardador de bienes al ausente; y C) desd…
1. Causas de remoción articulo 1066.- (remoción del albacea).- Por causa de negligencia, abuso o malversación pueden …
Los cheques causales deberán expresar el motivo del cheque y servirán de comprobante de pago hecho, cuando lleven el end…
La acción causal podrá ejercitarse restituyendo el título al demandado, y no procederá sino en el caso de que el actor h…