El nombramiento de liquidadores se hará por acuerdo de los socios, tomado por mayoría en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución.
Art. 242 código de comercio
Los honorarios de los liquidadores se fijarán por acuerdo de los socios, antes de que tomen posesión del cargo y si tal …
1. según lo que diga la escritura social. 2. a falta de estipulación lo será el primer nombrado 3. si este lleg…
Por medio de la deliberación de la mayoría de sus miembros que estén presentes o debidamente representados. Art. 167 cód…
Haciendo constar en el acta de la reunión su voto disidente (en contra) y los motivos. Leer arts. 165 al 174 código de c…
la razón social se integra con los nombres de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos, …
Se divide y representa el capital en acciones. Se puede pagar parcialmente pero que no sea menor de Q. 5,000.
La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos si fu…
El capital social debe ser aportado íntegramente al constituirse, por uno o más socios comanditarios o por estos y por s…
La sociedad girara bajo una denominación o bajo una razón social la denominación se formara libremente pero haciendo ref…
Aportaciones personales de los socios que no pueden representarse por ningún título llamado Acción El capital fundaciona…