Los honorarios de los liquidadores se fijarán por acuerdo de los socios, antes de que tomen posesión del cargo y si tal acuerdo no fuere posible, a petición de cualquier socio, resolverá un Juez de Primera Instancia de lo Civil, en procedimiento incidental.
Art. 243 código de comercio.
El nombramiento de liquidadores se hará por acuerdo de los socios, tomado por mayoría en el mismo acto en que se acuerde…
Es común que en los proyectos de liquidación de costas se incluyan los honorarios por dirección y procuración, que por l…
De conformidad con el artículo 2 del Arancel, dentro del proceso los abogados, árbitros, procuradores, mandatarios judic…
De acuerdo con el criterio del profesor colombiano Hernán Fabio López Blanco, la administración de justicia constituye u…
En la doctrina ha fructificado con mayor facilidad, para admitir la condena en costas, la tesis del principio o hecho ob…
Cada parte pagara los honorarios de su perito y los del tercer perito serán cubiertos por ambas partes, el Juez prevendr…
Contrato por medio del cual dos o más personas convienen en poner en común bienes o servicios para ejercer una actividad…
1. Elemento personal: un contrato en que participen dos o más personas. 2. Elemento real. El aporte de bienes. 3. …
La administración de la sociedad debe regularse en la escritura de conformidad con lo que disponen los artículos 46 inci…
La sociedad anónima necesita valerse de un órgano ejecutivo y representativo a la vez que lleve a cabo la gestión cotidi…