En este campo del derecho laboral, sus normas e interpretación, deben de atender a los mejores postulados de la medicina del trabajo y a la ingeniería industrial. Para ello es además indispensable que los patronos estén obligados a observar, de acuerdo con la naturaleza de sus negocios, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte de mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas, etc.
En nuestra legislación, son los artículos del 197 al 205 del Código de Trabajo, los que se encargan de regular lo relativo a la Higiene y Seguridad en el Trabajo, donde se determina la obligación del patrono de proteger eficazmente la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores. Corresponde al IGSS reglamentar las medidas que se deben adoptar, lo cual de alguna manera está contenido en el Acuerdo Número 97 de la Junta Directiva del IGSS, que contiene el Reglamento Sobre Protección Relativa a Accidentes en General, que a la vez es un instrumento de previsión social. En dicho apartado se trata de proteger a los trabajadores a domicilio y los familiares, hay prohibiciones a los patronos, se habla de lugares o industria insalubres y las labores en instalaciones o industrias peligrosas; el derecho de los trabajadores agrícolas a habitaciones que reúnan las condiciones higiénicas que fijen los reglamentos de salubridad.(205 C. de Trabajo).
Consideraciones complementarias: una política eficiente en los campos de la higiene y seguridad del trabajo, es una de las bases de la seguridad social, pues el problema de esta nueva rama jurídica no es únicamente la reparación de los daños ya causados, sino, además y previamente, procurar evitarlos, porque la buena salud y la conservación de las energías materiales y espirituales de los hombres, son esenciales para el presente y el futuro de la Nación. Y por otra parte. resulta más barato procurar la salud y la conservación de la vida de las poblaciones que indemnizar a las víctimas de la insalubridad y del descuido o abandono en la instalación de las máquinas.
1.- Medios o procedimientos que utiliza el Estado: Corresponde exclusivamente al Estado la imposición de las medidas de …
Medidas de Seguridad: Son las que se aplican como complemento de la pena en atención a la peligrosidad criminal del deli…
Privativas de Libertad: Internamiento en establecimientos psiquiátricos; Internamiento en Granjas Agrícolas, Centro Indu…
Restrictivas de libertad, dividida así: La semilibertad: Consistente en que el penado sale de la prisión por la mañana a…
Se define a la peligrosidad como una elevada probabilidad de delinquir en el futuro, y al aplicarse al delincuente se da…
Son los medios o procedimientos que utiliza el Estado en pro de la defensa social, identificandola con fines reeducadore…
Al respecto se indica que pueden ser de carácter judicial o administrativo, prevaleciendo el primer criterio, al indicar…
"Los escritores de los últimos cuarenta años sostienen que la idea de la seguridad social nació a mediados de nuestro si…
Es una entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias, esta se encuentra regulada por su ley…
Es el marco de protección que el régimen de legalidad le proporciona a los ciudadanos. Es la seguridad del derecho mismo…