Es una entidad autónoma con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias, esta se encuentra regulada por su ley orgánica y tiene la facultad de auto reglamentarse la que le corresponde a su máxima autoridad (junta directiva que es un órgano colegiado). Dto. 295 cong. Rep. Ley orgánica del igss
"Los escritores de los últimos cuarenta años sostienen que la idea de la seguridad social nació a mediados de nuestro si…
Razón social 1. se utiliza para identificar sociedades de carácter personalistas y no accionadas. 2. se integra con el n…
Los socios. Y los administradores o mandatarios facultados para ello. Art. 51 código de comercio.
1. Comunidad absoluta. Art. 122 Código Civil. Todos los bienes aportados por los contrayentes o adquiridos durante el mi…
En la creación de los derechos de obligación predomina el principio de autonomía de la voluntad. Art.1517 hay contrato c…
1. Unilaterales. Los derechos y obligaciones recaen en una sola persona. Ejemplo. Gestión de negocios 2. Bilateral…
El artículo del 1 al 5 título preliminar 1. Libro I De los comerciantes y sus auxiliares Arts. 6 al 331 · Tít…
A falta de disposiciones se aplicarán a los negocios obligaciones y contratos mercantiles las disposiciones del código c…
Esta organización se conforma a partir de los jueces que conocen de los distintos procesos laborales, a saber: Uniperson…
De manera general, toda persona natural con capacidad procesa, puede elegir entre comparecer o estar en juicio personalm…