Se define a la peligrosidad como una elevada probabilidad de delinquir en el futuro, y al aplicarse al delincuente se dan dos situaciones:
Se refiere a delincuentes que sin cometer delito se encuentran próximos a realizarlo, o sea peligrosidad predelictual o antidelictual, a los que ha de aplicarse medidas preventivas;
Los delincuentes que presentan la posibilidad de volver a delinquir, denominada peligrosidad postdelictual o peligrosidad criminal, a los que ha de aplicarse las medidas de seguridad.
Los indices de peligrosidad considerados por nuestra legislación son los encontrados en el artículo 87 del Código Penal, el artículo 86 indica quien y en que forma deben ser aplicados.
1.- Medios o procedimientos que utiliza el Estado: Corresponde exclusivamente al Estado la imposición de las medidas de …
Medidas de Seguridad: Son las que se aplican como complemento de la pena en atención a la peligrosidad criminal del deli…
Privativas de Libertad: Internamiento en establecimientos psiquiátricos; Internamiento en Granjas Agrícolas, Centro Indu…
Restrictivas de libertad, dividida así: La semilibertad: Consistente en que el penado sale de la prisión por la mañana a…
Son los medios o procedimientos que utiliza el Estado en pro de la defensa social, identificandola con fines reeducadore…
Al respecto se indica que pueden ser de carácter judicial o administrativo, prevaleciendo el primer criterio, al indicar…
Es el conjunto de recursos de capital (tributarios y financieros) que capta el estado para su funcionamiento, prestación…
El embargo que recae sobre una empresa tiene carácter de intervención, que en ningún momento debe significar la paraliza…
El gran porcentaje de población carcelaria que aumenta en los centros penitenciarios, casi todos a la espera de una deci…
Garantizar que el imputado no evada su responsabilidad, en caso de obtener una sentencia de condena. Estas medidas deben…