Siempre ha existido una particular preocupación en los diferentes ordenamientos jurídicos por evitar la suplantación de la persona del testador, por lo que en ese sentido, insiste la ley en la imperiosa necesidad de que el testador quede plenamente identificado; esta exigencia, subsiste en cualquier acto o negocio jurídico que otorgue la persona, sin embargo la trascendencia respecto del testamento, estriba en que precisamente el mismo surtirá plenos efectos, cuando su autor no exista físicamente por lo que no es posible constatarse a posteriores i efectivamente la manifestación de voluntad fue otorgada por quien supuestamente la otorgo.
En cuanto a los testamentos notariales (testamentos comunes) la Identificación Del Testador Se Puede Verificar De Dos Formas:
1. El notario conoce al testador, por lo que basta con que indique que el testador es persona de su conocimiento es decir, la fe de conocimiento.
2. En caso de no conocer el notario al testador, lo identificara por medio de su cedula de vecindad (Dio) O Por Medio De Su Pasaporte.
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