Una de las disposiciones especiales del juicio oral de alimentos, es la que establece el artículo 215, que dice que si el demandado no concurriere a la primera audiencia y no contestare por escrito la demanda, el juez lo declarará confeso en las pretensiones del actor y procederá a dictar sentencia. Es decir que por la incomparecencia del demandado, el juez debe dictar sentencia condenatoria.
También puede ser que la incomparecencia sea por parte del actor, y con respecto a esto, el Código no dice nada al respe…
El efecto de la rebeldía del demandado, es el de tenerlo confeso en las pretensiones del actor, y por consiguiente, la t…
Dentro del procedimiento especial establecido para el juicio oral de alimentos, no se precisa un procedimiento específic…
La sentencia en el juicio oral produce los mismos efectos que la sentencia dictada en el juicio ordinario. Produce sus e…
Con el apercibimiento que hace el juez al demandado de que en caso de su incomparecencia, se tendrán por ciertos los hec…
1 Rebeldía del demandado art. 113 el demandado no obstante de haber sido notificado no se apersona al proceso y deja tra…
(Generales: probidad, igualdad, adquisición, dispositivo, inmediación, preclusión, publicidad, apreciación de prueba –Ar…
1 Democrático: con garantías constitucionales y de derechos humanos. 2 Predomina la palabra como expresión: exactitud de…
1 El principio de oralidad: Se tramita a través de peticiones verbales (la demanda, contestación, interposición de excep…
1 Demanda, 2 emplazamiento, 3 conciliación, 4 contestación de demanda e interposición de excepciones, 5 prueba, 6 incide…