Rebeldía en el Juicio Oral de Pensión Alimenticia

El efecto de la rebeldía del demandado, es el de tenerlo confeso en las pretensiones del actor, y por consiguiente, la terminación del juicio mediante sentencia condenatoria. Según Manuel Ossorio, confeso es el litigante que ha admitido, ante la otra parte, algo que a él lo perjudica. En el presente caso, la rebeldía trae como consecuencia la confesión ficta del deudor, es decir que si bien el silencio opuesto a actos o a una interrogación, no se considera como manifestación de voluntad, conforme al acto o la interrogación, sí puede tener ese carácter en los casos en que haya una obligación de explicarse por la ley o por las relaciones de familia, o una causa de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.