La sentencia en el juicio oral produce los mismos efectos que la sentencia dictada en el juicio ordinario. Produce sus efectos jurídicos (cosa juzgada) y sus efectos económicos (condena en costas al vencido). En el caso de incomparecencia del demandado, el juez debe dictar sentencia condenatoria. En la sentencia condenatoria, el juez deberá decidir el monto definitivo de la pensión provisional, de conformidad con las necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado, según la prueba rendida. Si se obtiene sentencia absolutoria, por no estar obligado el demandado a prestar los alimentos reclamados por el actor, el juez deberá también pronunciarse en cuanto a la restitución de las pensiones provisionales que se hubieran dado en el transcurso del juicio.
El efecto de la rebeldía del demandado, es el de tenerlo confeso en las pretensiones del actor, y por consiguiente, la t…
Dentro del procedimiento especial establecido para el juicio oral de alimentos, no se precisa un procedimiento específic…
Una de las disposiciones especiales del juicio oral de alimentos, es la que establece el artículo 215, que dice que si e…
También puede ser que la incomparecencia sea por parte del actor, y con respecto a esto, el Código no dice nada al respe…
El procedimiento para la ejecución de la sentencia está estipulado en el art. 214 Código Procesal Civil y Mercantil, est…
Según el artículo 216 del Código Procesal Civil y Mercantil, el demandado, si resulta condenado, deberá ser también cond…
En el juicio oral de alimentos, y de conformidad con el artículo 214 del Código Procesal Civil y Mercantil, el actor pue…
(Generales: probidad, igualdad, adquisición, dispositivo, inmediación, preclusión, publicidad, apreciación de prueba –Ar…
1 Democrático: con garantías constitucionales y de derechos humanos. 2 Predomina la palabra como expresión: exactitud de…
1 El principio de oralidad: Se tramita a través de peticiones verbales (la demanda, contestación, interposición de excep…