Al referirse a la acción presenta equívocos debido a la múltiple significación en el derecho, por lo que debería decirse conducta humana, que tiende a eliminar las confusiones.
Su naturaleza se considera como acontecimiento causal, debido a que causa una modificación en el mundo exterior; pero algunos lo tratan como un acontecimiento finalista, debido a que el hombre por su conocimiento causal puede prever en cierta medida las posibles consecuencias o sea obran con un fin. El artículo 10 del C.P. lo trata como un acontecimiento causal, o sea que su naturaleza es más causal que finalista
Es una manifestación de la conducta humana consiente (voluntaria) o inconsciente (involuntaria) algunas veces; positiva …
INVOCANDO EL NOMBRE DE DIOS Nosotros, los representantes del pueblo de Guatemala, electos libre y democráticamente, reun…
Esta acción deja subsistente el contrato, pero obliga al enajenante a devolver del precio lo que la cosa vale de menos. …
Es una acción cuya finalidad es rescindir el contrato. Como consecuencia de ello, el adquiriente devuelve la cosa y el e…
Interés de los acreedores. Todo acreedor cuyo crédito no tiene garantía real está interesado en que ingresen nuevos bien…
1. Enajenación de bienes que el deudor efectivamente posee. Art. 1293 cc 2. Renuncia de derechos constituidos a su…
Pueden ejercitar la acción revocatoria únicamente los acreedores cuyos créditos (acredurias) fueren anteriores al acto o…
La acción revocatoria prescribe en un año contado desde la celebración del negocio o desde la fecha en que se verifico e…
Puede ejercitar la acción de resolución: el contratante a cuyo favor opero la condición resolutoria. Quien queda liberad…
El interesado puede demandar ante juez competente la celebración del contrato, para ello es necesario: 1. Que el inte…