1 Un derecho: porque no hay acción sin derecho.
2 Un Interés: el derecho es un interés protegido por ley y si falta, la acción no tiene sentido de ser.
3 Una Calidad: La acción corresponde únicamente al titular del derecho transgredido o a la beneficiaria con el interés protegido por ley.
4 Una Capacidad: Solamente la persona capaz actúa en juicio.
5 Concluye en su teoría formulando aforismos como: que no hay derecho sin acción; no hay acción sin derecho; la acción participa de la naturaleza del derecho; así de un derecho real, una acción real; de un derecho personal, una acción personal; y de un derecho mixto una acción mixta.
6 El número de acciones es ilimitado: hay tantas acciones como derechos existen o es posible imaginar.
Crítica: La acción puede ejercerse por cualquier persona tenga o no derecho, tenga o no razón.
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