Artículo 1068.- (casos en que tiene lugar).- la sucesión intestada tiene lugar:
1. Cuando no hay testamento;
2. Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o el instituido muere antes que el testador, o es incapaz de heredar, o repudió la herencia; fuera de los casos de sustitución, representación y acrecimiento con arreglo a este código;
3. Cuando en el testamento no hay heredero instituido y el testador no ha dispuesto de todos sus bienes en legados; y
4. Cuando el testador ha dejado de disponer de alguno o algunos de sus bienes.
1. La sucesión se defiere por ordenes. El código organiza ordenes de llamamiento que agrupan a determinados herederos…
Orden De La Sucesión Intestada ART. 1078 AL 1084 CC. Artículo 1078.- la ley llama a la sucesión intestada, En primer lug…
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