La aceptación de la Herencia
La aceptación de la herencia se puede definir como aquella declaración de voluntad por la que el llamado a la misma manifiesta su intención de aceptarla, adquiriendo con ello la cualidad de heredero. Los efectos de esta declaración se retrotraen al momento de la muerte del causante. Por medio de la aceptación el heredero se coloca en la misma posición que el de cujus en las relaciones jurídicas que forman parte del caudal hereditario, tanto activa como pasivamente, por lo que también asume la responsabilidad por las deudas de la herencia. La aceptación de la herencia se encuentra regulada en los artículos 1026 a 1040 CC.