La aceptación de la herencia se puede definir como aquella declaración de voluntad por la que el llamado a la misma manifiesta su intención de aceptarla, adquiriendo con ello la cualidad de heredero. Los efectos de esta declaración se retrotraen al momento de la muerte del causante. Por medio de la aceptación el heredero se coloca en la misma posición que el de cujus en las relaciones jurídicas que forman parte del caudal hereditario, tanto activa como pasivamente, por lo que también asume la responsabilidad por las deudas de la herencia. La aceptación de la herencia se encuentra regulada en los artículos 1026 a 1040 CC.
a. Germánico. En este sistema el derecho germánico le daba un carácter familiar al patrimonio, por lo que la herencia…
Constituye la declaración unilateral de la voluntad, de carácter irrevocable, por cuya virtud el llamado a la herencia a…
1. Limita la responsabilidad del heredero con respecto de las cargas de la herencia. 2. El heredero sigue teniendo…
Las formas de aceptación pueden clasificarse: 1. Por su forma: expresa y tacita (art. 1026 CC. Es expresa. La aceptac…
La aceptación y renuncia son actos jurídicos por lo que el llamado titular del ius delationis, manifiesta su voluntad de…
Es un acto o negocio jurídico inter vivos, unilateral, voluntario, indivisible, libre, no puede hacerse condicional no p…
Sección segunda De la aceptación Artículo 451. Aceptación obligatoria. Las letras de cambio pagaderas a cierto tiempo vi…
La aceptación del legado es aquella declaración de voluntad por la cual el legatario confirma y hace irrevocable la adqu…
1. Aceptación. · Expresa cuando consta en forma oral o escrita · Tacita cuando se presume que ha acep…
Es la respuesta afirmativa de quien recibió la oferta de negocio jurídico. Debe constituir una intención seria de contra…