El gran porcentaje de población carcelaria que aumenta en los centros penitenciarios, casi todos a la espera de una decisión que ponga fin a su situación de incertidumbre, las condiciones en que se cumple el encarcelamiento, su duración injustamente prolongada y su utilización como anticipo de condena, son viejos problemas que a pesar de evidenciar una ilegalidad contra los derechos individuales del imputado, aún no ha encontrado solución en nuestros tiempos.
Por aquellas razones, en la actualidad existe en el Derecho Penal y Procesal Penal moderno una corriente doctrinaria orientada a través de una política criminal, que tiende a extinguir completamente la aplicación de las medidas coercitivas que limiten la libertad del imputado. De tal suerte que se han creado medios alternativos o medidas sustitutivas a la prisión preventiva; estos mecanismos jurídicos apuntan a disminuir la actuación represiva del Estado, dignificando al delincuente, quien es el que soporta la enfermedad grave del encierro humano.
Hace mucho tiempo que se hablaba de sustitutivos penales. Enrico Ferri señaló que para prevenir los delitos es preciso que existan sustitutivos penales o equivalente de pena, orientaciones que permitan guiar la actividad humana a través de propuestas para un orden económico, político, científico, civil, religioso, familiar y educativo. Para menguar la criminalidad en toda la ciudadanía.
En ese orden de ideas, la descrimininalización y despenalización son procesos necesarios para dejar la pena privativa de libertad como última razón y usar la fórmula de vaciamiento de las prisiones, considerando que raramente la prisión cura, sino que por el contrario, corrompe, y ni a la larga se constituye en un amparo contra la criminalidad; donde existe la promiscuidad, ociosidad, superpoblación y ningún esfuerzo por la superación o resocialización del hombre penado.
No obstante el ius imperium del Estado para defender a la colectividad del crimen, existe el principio de excepcionalidad al encarcelamiento preventivo, en aquellos casos que no haya peligro de fuga ni de obstaculización de la averiguación de la verdad.
De tal manera que las medidas sustitutivas son alternativas o medios jurídicos procesales, de los que dispone el órgano jurisdiccional para aplicar el principio de excepcionalidad en el proceso penal, limitando todo tipo de medida coercitiva que restrinja la libertad del sindicado, haciendo patente, los derechos y garantías constitucionales del imputado.
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