La prevención Policial consiste en que la policía de oficio, debe practicar inmediatamente las actuaciones y diligencias de investigación que tiendan a establecer la comisión del delito y la posible participación del imputado, lo cual asegura efectivamente, el ejercicio de la persecución penal, por parte del Ministerio Público, bajo cuya orden permanece la policía.
La prevención policial se da puede observar de dos formas.
a) Cuando la policía tiene conocimiento de que se ha cometido un delito de acción pública; actuando e investigando de oficio los hechos punibles e informando enseguida al M.P. acerca de la comisión del delito, individualizando al imputado;
b) Cuando una persona pone en conocimiento de la comisión de un delito de acción pública a la policía, ésta tiene la obligación de recibir la denuncia y cursarla inmediatamente al M.P. y, simultáneamente, iniciar y realizar una investigación informando en forma inmediata al ente oficial del resultado de tal averiguación.
La policía, entonces, investiga por iniciativa propia o por denuncia, o bien por orden de autoridad competente, los delitos cometidos, individualizando a los culpables y reuniendo las pruebas para dar base a la acusación penal.
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