Es la defensa que hace el individuo de su persona, y se extiende a sus bienes patrimoniales y sus propios derechos, para lo cual debe haber una agresión ilegítima, consistente en un daño o ataque contra sus bienes, por lo que resulta ser el elemento generador de la legítima defensa; en sentido amplio debe entenderse como el acto contra el derecho de otro. Pero debe haber racionalidad en el medio empleado, o sea que no exista desequilibrio entre la defensa y el ataque.
Debe existir legitimidad en la causa o sea que no haya sido provocada por el defensor. Cuando el ataque sea contra los familiares, se excluye el presupuesto de falta de provocación suficiente, siempre que el defensor no haya tomado parte en la provocación.
Consiste en rechazar o defenderse de una agresión inexistente, que solo existe en la mente del defensor, o sea el error …
Se da cuando el defensor rechaza al que pretenda entrar o ha entrado en morada ajena o en sus dependencias si su actitud…
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