El derecho constitucional de defensa en los procesos es uno de los más elementales y al mismo tiempo fundamentales del hombre, y su reconocimiento, forma parte imprescindible de todo orden jurídico y de cualquier Estado de derecho. Este derecho corresponde al querellante como al imputado, a la sociedad frente al crimen como al procesado por éste. La Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 8 numeral 2 inciso d), señala que el inculpado tiene derecho a defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor. (Art. 12 Constitucional)
El principio al derecho de defensa, consiste en que nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos sin antes habe…
TITULO VI Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional CAPITULO I Exhibición personal Artículo 263. De…
Es la defensa que hace el individuo de su persona, y se extiende a sus bienes patrimoniales y sus propios derechos, para…
Consiste en rechazar o defenderse de una agresión inexistente, que solo existe en la mente del defensor, o sea el error …
Se da cuando el defensor rechaza al que pretenda entrar o ha entrado en morada ajena o en sus dependencias si su actitud…
El abogado es una garantía para lograr una recta administración de justicia, no sólo porque en la inmensa mayoría de los…
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Contenido del Derecho Civil Se puede enunciar el contenido del derecho civil en tres tratados: 1. El Derecho de las p…