Se entiende al acto jurídico emanado de las partes, los agentes de la jurisdicción y, aún, de los terceros ligados al proceso, susceptibles de crear, modificar o extinguir efectos procesales.
Dentro del proceso, tanto las partes, el juez y los terceros desarrollan cierta actividad tendiente a crear, modificar o extinguir una relación jurídica procesal, esta actividad es la que conocemos como actos procesales y se desarrollan por voluntad de los sujetos procesales, la presentación de la demanda y su contestación son ejemplos de actos procesales de las partes, la resolución y notificación, actos procesales del juez o sus auxiliares, la declaración de un testigo o la presentación de un dictamen de expertos, actos de terceros.
Los hechos procesales, por otro lado, son acontecimientos, que sin ser voluntarios, proyectan sus efectos dentro del proceso, como la muerte de una de las partes o la pérdida de capacidad, que son claros ejemplos de hechos procesales. Es decir, los actos procesales se diferencian de los hechos procesales porque aquellos aparecen dominados por la voluntad y siendo el proceso un producto de la voluntad humana, de ahí la importancia del estudio de los primeros.
Deben ser dominados por la voluntad jurídica idónea para crear, modificar o extinguir derechos procesales. Guasp entiend…
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Siguiendo el planteamiento de Guasp para la explicación de estos requisitos, debe señalarse que el acto procesal debe se…
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