1.- impulso de oficio (arto. 104 del 1126)
2.- es antiformalista: no se necesita auxilio, no citar leyes, en caso de urgencia puede gestionarse verbalmente aunque debe ser por escrito.
3.- supletoriedad de otras leyes: cpcym, loj (arto.107 del 1126 y 185 del 6-91).
Directrices o bases fundamentales sin las cuales no sería posible el desarrollo del proceso.
Con respecto a las actitudes procesales que pueden asumirse el código civil establece: 1. Promovido juicio contra el …
Los sistemas procesales han sido formas de enjuiciamiento penal que a lo largo de la historia se han venido desarrolland…
Nuestro Código no hace ninguna diferenciación entre estos conceptos que en el pensamiento procesal moderno se distinguen…
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Se entiende al acto jurídico emanado de las partes, los agentes de la jurisdicción y, aún, de los terceros ligados al pr…
Deben ser dominados por la voluntad jurídica idónea para crear, modificar o extinguir derechos procesales. Guasp entiend…
En cuanto a los requisitos subjetivos o sea los que hacen relación al sujeto que los produce, son dos los que considera …
Siguiendo el planteamiento de Guasp para la explicación de estos requisitos, debe señalarse que el acto procesal debe se…
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