Con respecto a las actitudes procesales que pueden asumirse el código civil establece:
1. Promovido juicio contra el adquiriente en los casos en que hay lugar al saneamiento, debe el demandado hacer citar al enajenante en la forma establecida en el código procesal civil y mercantil. Art. 57.
2. Art. 1551 del código civil. Si el enajenante comparece y quiere tomar la defensa, se seguirá contra el solo el procedimiento pero el adquiriente podrá intervenir como parte para la conservación de sus derechos.
3. Si el enajenante se allana al saneamiento, podrá siempre el adquiriente continuar por si mismo el procedimiento y si es vencido, no tendrá derecho para exigir de aquel el reembolso de los gastos del juicio, ni el de los frutos percibidos durante el mismo y satisfechos al dueño.
El saneamiento por evicción para que se configure deben concurrir los elementos siguientes: 1. El adquiriente pierde …
Una vez perdida total o parcialmente la cosa, el adquiriente que sufrió la evicción tiene derecho de demandar al enajena…
1 Rebeldía del demandado art. 113 el demandado no obstante de haber sido notificado no se apersona al proceso y deja tra…
Obligación que por imperativo legal corresponde a quien transfiere a otro la propiedad, la posesión o el uso de determin…
El adquiriente capaz puede renunciar a su derecho de saneamiento pero su renuncia no sea válida si hubiere mediado mala …
1. Cuando al hacerse la partición entre herederos mayores se pacto expresamente. 2. Cuando la evicción proceda de …
Se trata en este caso de que una persona transfiere de manera onerosa un bien, y luego el adquiriente se da cuenta que l…
Los sistemas procesales han sido formas de enjuiciamiento penal que a lo largo de la historia se han venido desarrolland…
1.- impulso de oficio (arto. 104 del 1126) 2.- es antiformalista: no se necesita auxilio, no citar leyes, en caso de urg…
Nuestro Código no hace ninguna diferenciación entre estos conceptos que en el pensamiento procesal moderno se distinguen…