El artículo 655 del Código de Comercio indica que la EMPRESA MERCANTIL, será reputada como “bien mueble”. Consecuentemente puede ser sujeto de garantía prendaria.
Requisitos:
1 Solicitud escrita con firma autenticada, o aviso notarial circunstanciado, adjuntando el primer testimonio de la escritura o contrato y fotocopia legalizada del mismo.
2 Recibo de pago por derecho de inscripción de prenda.
Procedimiento y trámite:
Presentados estos documentos, procede a inscribir la PRENDA en el libro respectivo y se razona el testimonio de la escritura el que le es devuelto al interesado, debidamente firmado por el Registrador Mercantil.
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