Se denomina gestor naval al representante del naviero, con poder general para actuar en el tráfico marítimo, que es el principal colaborador auxiliar del naviero que, a semejanza del factor respecto al comerciante o empresario mercantil terrestre, constituye un auténtico alter ego de aquél con el que aparece en relación de dependencia y subordinación y al que, por supuesto, convienen los requisitos de capacidad, aptitud para comerciar, e inscripción en el registro.
En Guatemala el naviero gestor se encuentra regulado en el Artículo 853 del Libro III, como la persona nombrada por los propietarios de la nave para administrarla a nombre y por cuenta de ellos. El nombramiento se hará por escritura pública que será inscrita en el registro del Juzgado respectivo, aspecto que debe ser reformado, pues tal nombramiento debería ser inscrito en el Registro Marítimo.
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1 Ofrecimiento. 2 Petitorio. 3 Diligenciamiento. 4 Valoración.
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