Surge el pago por consignación, cuando el deudor no obstante haber efectuado diligentemente con la prestación que le correspondía dentro de la relación obligacional, el pago no lo ha podido realizar por una causa que no le es imputable a su persona, consecuentemente, nuestra legislación civil le confiere el derecho de liberarse de la obligación mediante un procedimiento de liberación coactiva contenida en el Art. 1408 C.C. En otras palabras, el pago por consignación surge cuando el deudor por cuestiones ajenas a su voluntad encuentra obstáculos que le impiden pagar su deuda al acreedor.
Contrato típico mercantil por medio del cual una parte (consignante) entrega varias cosas muebles a otra persona llamada…
El código civil la regula como una forma de cumplir con la obligación y que consiste en efectuar el pago, en los supuest…
Esta es otra situación prevista en el código para el juicio ejecutivo, conforme el artículo 300, párrafo 2º.m del código…
• Es el depósito de una cantidad con fines liberatorios. • Es una entrega cautelar que sustituye, por el depósito de una…
Sección segunda De la presentación y del pago Artículo 501. Vencimiento. El cheque será siempre pagadero a la vista. Cua…
Sección tercera Del pago Artículo 463. Presentación del pago. La letra de cambio deberá presentarse para su pago el día …
1. La adquisición del legado El derecho al legado se adquiere con la delación. Ello es independiente del momento en q…
Pagar lo indebido es cumplir una prestación a la que no se está obligado, y sin tener la voluntad de pagar la deuda ajen…
El deudor capaz que, además sea dueño de la cosa que paga y tenga capacidad para enajenarla, o la persona que legalmente…
Para que el pago sea plenamente regular y liberatorio es imprescindible que el mismo coincida con el monto, modo o situa…