Pago por consignación
Surge el pago por consignación, cuando el deudor no obstante haber efectuado diligentemente con la prestación que le correspondía dentro de la relación obligacional, el pago no lo ha podido realizar por una causa que no le es imputable a su persona, consecuentemente, nuestra legislación civil le confiere el derecho de liberarse de la obligación mediante un procedimiento de liberación coactiva contenida en el Art. 1408 C.C. En otras palabras, el pago por consignación surge cuando el deudor por cuestiones ajenas a su voluntad encuentra obstáculos que le impiden pagar su deuda al acreedor.