Para que el pago sea plenamente regular y liberatorio es imprescindible que el mismo coincida con el monto, modo o situación prometida en la obligación, de ello se desprende que debe existir perfecta correlación entre lo pagado y lo que se prometió de donde resulte la aceptación de la prestación sin reservas a protestas por parte del acreedor. De lo anterior se colige (advierte) que el deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba cosa distinta a la prestación prometida, aun cuando fuere de igual o mayor valor de la que efectivamente se debía, como lo preceptúa el art. 1386 c.c. Y complementado 1321 del mismo cuerpo legal.
El acreedor no está obligado a recibir cosa distinta de lo que se pacto.
Sección segunda De la presentación y del pago Artículo 501. Vencimiento. El cheque será siempre pagadero a la vista. Cua…
Sección tercera Del pago Artículo 463. Presentación del pago. La letra de cambio deberá presentarse para su pago el día …
1. La adquisición del legado El derecho al legado se adquiere con la delación. Ello es independiente del momento en q…
Pagar lo indebido es cumplir una prestación a la que no se está obligado, y sin tener la voluntad de pagar la deuda ajen…
El deudor capaz que, además sea dueño de la cosa que paga y tenga capacidad para enajenarla, o la persona que legalmente…
En cuanto al lugar del pago nuestra legislación civil preceptúa básicamente 3 situaciones: 1. El pago se hará en el luga…
El pago como todo hecho que implica trascendencia jurídica dentro de la relación obligacional, se encuentra sujeta a su …
Los principales son los siguientes: · Una causa o sea, una obligación de pagar. La cual obviamente habrá de ser …
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