Para el ejercicio de una acción declarativa resulta necesario
1) Cuando el actor necesita dotar de certeza a aquellas relaciones jurídicas cuyos contornos aparezcan poco claros.
2) Cuando no pueda ejercitar una acción de condena.
3) Cuando convenga al actor que se declare la existencia de un derecho o relación jurídica de las que se deriva la obligación de realizar prestaciones futuras o periódicas.
4) Cuando precise el actor que se declare la inexistencia de un derecho frente a él afirmado o una relación jurídica a la que resulta obligado.
Existe un ejemplo denominado Acción de Jactancia, no es una acción declarativa pero el TS la ha admitido junto a éstas. Mediante la”acción de jactancia” pretende el actor que el juez condene a quien se jactó de poseer un derecho frente al demandante y le condene siguiendo una doble alternativa:
1 A que el demandado ejercite la acción que dice poseer frente al actor en un plazo que el juez le fije o
2 que guarde “perpetuo silencio”.