De conformidad con la constitución política de la república, el poder proviene del pueblo y su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por la constitución y la ley. Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política, puede arrogarse su ejercicio. Art. 152.
La función pública es indelegable, es decir que no se puede delegar, excepto los casos señalados por la ley. Art. 154.
Podemos decir entonces que el ejercicio del poder público proviene del pueblo, filosóficamente implica que es el pueblo el que se encuentra ejerciendo el poder a través de la elección de sus representantes, que se encuentran a cargo de la función del estado.
TITULO IV Poder Público CAPITULO I Ejercicio del Poder Público Artículo 152. Poder Público. El poder proviene del pueblo…
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