Toda inejecución de la prestación debida por el deudor tipifica un incumplimiento. De ahí que haya incumplimiento cuando el deudor no entrega la cosa o no hace el servicio o actividad debida, y también cuando, contraviniendo su deber de abstención, entrega lo que no debía dar o ejecutar lo que no debía hacer. También hay incumplimiento cuando la prestación sí se satisface pero en forma defectuosa, parcial o con retardo.
El incumplimiento no definitivo de la obligación lleva al estudio de la mora. Si el deudor incumple temporal o defectuos…
El tratadista diez picasso sostiene que los supuestos básicos del incumplimiento se reducen a 3 clases o formas los cual…
Consideraciones generales. Partiendo de la consideración que el incumplimiento implica la realización por parte del deud…
1. Se genera un deber reparador o de restitución en el patrimonio del acreedor. Art. 1645 C.C. 2. Se crea una sujeción c…
Este incumplimiento se tipifica cuando para el surgimiento del mismo la conducta del deudor, manifestada o evidente en e…
Referido el dolo a la preexistencia de una obligación (generalmente conformada en un tipo contractual), puede conceptuar…
El código civil en el artículo 1242, define la culpa como la acción u omisión perjudicial a otro, en que se incurre por …
1. Obligar a las partes a la celebración del contrato definitivo. 2. en caso de incumplimiento. Demandar los daños…
¿Por qué considerar persona a lo que no es un ser humano, sino una organización social? La atribución de personalidad a …
Ideas generales Tal doctrina tiene sus raíces en la filosofía política de los griegos, en la jurisprudencia romana y en …