Los honorarios constituyen la remuneración a que el profesional tiene derecho por la prestación del servicio al cliente. Los honorarios generalmente se pactan en dinero, pero nada hay que impida que lo sean en especie, en tanto sean determinados o determinadles. En Guatemala las partes son libres de pactar los honorarios y las condiciones de su pago. Art. 2027 CC. Aunque a falta de pacto se aplican las normas del arancel respectivo, si lo hubiere y en su defecto la fijación corresponde al juez quien lo hará tomando en consideración la importancia y duración de los servicios y las circunstancias económicas del que debe pagarlos. Art. 2028 CC.
1. nulidad, recisión, agotamiento del servicio 2. renuncia, revocación 3. imposibilidad legal 4. muerte o in…
Por el contrato de servicios profesionales una persona llamada profesional se obliga a prestar un servicio a favor de ot…
1. Bilateral. Ambas se obligan recíprocamente. 2. Consensual. Se perfecciona con el consentimiento de las partes. …
En el sistema sucesorio del código civil el cargo de albacea es remunerado por disposición del artículo 1063, salvo que …
Libro ii De las obligaciones profesionales de los comerciantes Título i Del registro mercantil Capítulo i Registradores,…
Los contratos de servicios profesionales están regulados en el artículo 2027 al 2036 del Código Civil; y tanto aquellos …
Es común que en los proyectos de liquidación de costas se incluyan los honorarios por dirección y procuración, que por l…
De conformidad con el artículo 2 del Arancel, dentro del proceso los abogados, árbitros, procuradores, mandatarios judic…
De acuerdo con el criterio del profesor colombiano Hernán Fabio López Blanco, la administración de justicia constituye u…
En la doctrina ha fructificado con mayor facilidad, para admitir la condena en costas, la tesis del principio o hecho ob…