Requisitos de la parte dispositiva de la sentencia

1 Decisión expresa, los jueces de acuerdo al artículo 15 de la LOJ no pueden retardar, suspender ni denegar la administración de justicia sin incurrir en responsabilidad, en los casos de falta, obscuridad, ambigüedad o insuficiencia de la ley, resolverán con las reglas establecidas con el artículo 10 de la LOJ, luego pondrán el asunto en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia a efecto de que, si es el caso, ejercite su Iniciativa de ley.
Alsina Manifiesta que el juez no puede dejar de fallar por insuficiencia y obscuridad de la ley,

2 Decisión positiva y precisa:
Se entiende por decisión positiva y precisa lo que no deja lugar a dudas, por eso, cuando el fallo es obscuro, ambiguo o contradictorio puede interponerse recurso de aclaración.

3 Congruencia de la sentencia con la demanda:
Este requisito lo que exige es una congruencia en la decisión tomada en la sentencia con los hechos contenidos en la demanda y debidamente probados en su momento oportuno; en tal virtud se señalan los siguientes aspectos:
1) La sentencia solo puede y debe referirse a las partes en el juicio, puesto que sólo ellas tienen legitimación procesal, y excepcionalmente cuando se incorporan terceros al proceso.
2) La sentencia debe recaer sobre el objeto reclamado en la demanda.
3) La sentencia debe pronunciarse con arreglo a la causa invocada en la demanda.
4) La sentencia debe contener la declaración sobre el derecho de los litigantes; así el artículo 51 del CPCYM establece que la persona que pretenda hacer efectivo un derecho o que se declare que le asiste puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en este código.
5) Separación de cuestiones: Esto en el caso que hayan sido varios los puntos litigiosos debe hacerse la separación en el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.
6) Caso especial de condena al pago de frutos, intereses, daños o perjuicios; cuando hubiere condena en cualquiera de los rubros anteriores, se establecerán por lo menos las bases con arreglo a las cuales debe hacerse la liquidación o se dejará la fijación de su importe a juicio de expertos. Art. 150 de la LOJ.