Documentación de las declaraciones de parte
El Art 137 CPCYM de las declaraciones de las partes se levantarán actas en las que se harán constar los datos de identificación personal del absolvente juramento y sus respuestas cuidando en lo posible el lenguaje osado en las declaración no es necesario consignar la pregunta si el que declaró desea cambiar o modificar algo de su declaración luego de haber leído el acta el Juez decidirá lo que proceda una vez firmada ya no podrá hacerse ninguna modificación.