El Art 137 CPCYM de las declaraciones de las partes se levantarán actas en las que se harán constar los datos de identificación personal del absolvente juramento y sus respuestas cuidando en lo posible el lenguaje osado en las declaración no es necesario consignar la pregunta si el que declaró desea cambiar o modificar algo de su declaración luego de haber leído el acta el Juez decidirá lo que proceda una vez firmada ya no podrá hacerse ninguna modificación.
Capítulo ii Correspondencia y documentación Artículo 382. Documentación y correspondencia. Todo comerciante debe conserv…
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Persona o personas que representan un mismo interés o un mismo derecho
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