Definición. Es el porcentaje que los socios deben separar anualmente de las utilidades netas de cada ejercicio social que deberá ser como mínimo del 5% la cual sirve para apuntalar el capital social.
Articulo 36 códigos de comercio.
Cuando exceda del 15 % del capital al cierre del ejercicio inmediato anterior. art 37 código de comercio.
Esta sociedad no está obligada a formar reserva legal. Fuera de estas especialidades que le dan una fisonomía distinta a…
Se llama así porque el comprador no ha pagado totalmente el precio o no se realice la condición a que las partes sujetan…
Esta es otra situación prevista en el código para el juicio ejecutivo, conforme el artículo 300, párrafo 2º.m del código…
Existencia Legal Y Natural De La Persona La existencia legal de la persona individual comienza con el nacimiento. Desde …
Los directores o superiores de los establecimientos de asistencia social, que acojan menores o incapacitados, son tutore…
Hay que demandar a la persona para que legalmente de la servidumbre. Se rigen por la ley. Y son las de acueducto art 760…
Consiste en el presupuesto de hecho que es la existencia de predio, el dominante, que no tenga acceso directo a un camin…
1. Unilaterales. Los derechos y obligaciones recaen en una sola persona. Ejemplo. Gestión de negocios 2. Bilateral…
La donación entre vivos es un contrato por el cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa a título gratu…