Informa que la ley anterior continúa vigente y rigiendo las situaciones señaladas en ella, excluyendo la aplicación de la ley posterior. 15 Constitución Política de la República de Guatemala; 7 Ley del Organismo Judicial; y 2, 3 Código Penal.
Según Carnelutti, tres son los principios que deben mencionarse a este respecto:
a) Principio de entrada en vigor: Con el cual se expresa que es a partir de ese momento que la norma procesal surte sus efectos.
b) Principio de abrogación: denota que la nueva ley se aplica con exclusión de la anterior.
c) Principio de irretroactividad: significa que la ley anterior continúa rigiendo las situaciones que cayeron bajo su imperio, o sea las contempladas en el supuesto o hipótesis legal, excluyendo la aplicación de la ley posterior.
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