Se trata en este caso de que una persona transfiere de manera onerosa un bien, y luego el adquiriente se da cuenta que la cosa tiene defectos que no eran apreciables a la vista, pero que ya existían al tiempo de la enajenación, y cuya gravedad en tal que hacen impropia la cosa para el uso a que se la destina, o disminuye su utilidad en grado tal, que de haber conocido el defecto el adquiriente no habría aceptado la cosa o no hubiese accedido al precio que se convino. Art 1559 CC. Vicios ostentibles. Art. 1560 CC.
Acciones. Por vicios ocultos que tiene la cosa, el adquiriente puede elegir entre:
1. la acción estimatoria
2. la acción redhibitoria
Consisten en la falta total o parcial de cualesquiera de los elementos de forma o de fondo en un acto administrativo, lo…
Obligación que por imperativo legal corresponde a quien transfiere a otro la propiedad, la posesión o el uso de determin…
El saneamiento por evicción para que se configure deben concurrir los elementos siguientes: 1. El adquiriente pierde …
Con respecto a las actitudes procesales que pueden asumirse el código civil establece: 1. Promovido juicio contra el …
El adquiriente capaz puede renunciar a su derecho de saneamiento pero su renuncia no sea válida si hubiere mediado mala …
1. Cuando al hacerse la partición entre herederos mayores se pacto expresamente. 2. Cuando la evicción proceda de …
Una vez perdida total o parcialmente la cosa, el adquiriente que sufrió la evicción tiene derecho de demandar al enajena…