Obligación que por imperativo legal corresponde a quien transfiere a otro la propiedad, la posesión o el uso de determinado bien, a titulo oneroso de garantizarle la posesión pacifica y útil de la cosa, e indemnizarle si tiene vicios ocultos que la hagan inútil para el uso al que se la destina, o en el caso de que la pierda en todo en parte, por sentencia judicial firme que declare con lugar demanda instaurada por una tercera persona con derecho anterior.
El artículo 1543 del código civil dice: el enajenante esta sujeto al saneamiento por evicción o por vicios ocultos en todo contrato oneroso en que se transfiere la propiedad, la posesión, el uso, goce o disfrute de la cosa.
No hay pues, obligación de saneamiento en los contratos gratuitos, ya que en ellos el adquiriente no ha cumplido ninguna prestación a cambio de los bienes que recibe de manera que se considera que aun existiendo vicios ocultos en las cosas o habiéndolas perdido por evicción, el enajenante no le causo ningún daño o perjuicio.
El saneamiento por evicción para que se configure deben concurrir los elementos siguientes: 1. El adquiriente pierde …
Con respecto a las actitudes procesales que pueden asumirse el código civil establece: 1. Promovido juicio contra el …
El adquiriente capaz puede renunciar a su derecho de saneamiento pero su renuncia no sea válida si hubiere mediado mala …
1. Cuando al hacerse la partición entre herederos mayores se pacto expresamente. 2. Cuando la evicción proceda de …
Una vez perdida total o parcialmente la cosa, el adquiriente que sufrió la evicción tiene derecho de demandar al enajena…
Se trata en este caso de que una persona transfiere de manera onerosa un bien, y luego el adquiriente se da cuenta que l…