Terminación del patrimonio familiar

📅 5 de marzo de 2014
El patrimonio familiar a término fijo, debe comprender el término indispensable para que el menor de los miembros actuales de la familia alcance la mayoría de edad; pero en ningún caso podrá constituirse un patrimonio familiar por un término menor de diez años. 1. Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho a percibir alimentos; 2. Cuando sin causa justificada y sin autorización judicial, la familia deje de habitar la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta la parcela o predio vinculado; 3. Cuando se demuestre la utilidad y necesidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido; 4. Cuando se expropien los bienes que lo forman; y 5. Por vencerse el término por el cual fue constituido.
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