Terminación del proceso de división de la cosa comun
El proceso puede terminar de dos maneras:
a) por medio de auto razonado que dicta el juez, cuando transcurridos los términos para que las partes expresen sus observaciones sobre el proyecto de partición, no medie oposición de parte. Esta situación supone la conformidad absoluta de las partes con el proyecto de partición. Y
b) Cuando el proceso termina por sentencia que dicta el juez. Este caso supone que ha habido oposición, y en tal evento, el juez debe pronunciarse, en la sentencia, sobre si aprueba el proyecto presentado por el notario partidor, o bien si lo modifica, determinando concretamente los puntos que deben ser cambiados. (art. 222 CPCYM.). En ambos casos el juez debe ordenar la protocolación de la partición. Asimismo, el art. 222 faculta al juez para que según las circunstancias ordene la venta de la cosa en pública subasta, a solicitud de parte. Si se da el caso, el juez señalará día y hora para que se lleve a cabo, observándose los trámites del juicio ejecutivo, en lo aplicable.