Artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil (todos prescriben a los cinco 5 años, perdiendo su fuerza ejecutiva, excepto los créditos hipotecarios y prendarios, que prescriben a los diez 10 años).
1 Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, es decir que no se encuentra pendiente de recurso alguno.
2 Laudo arbitral no pendiente de recurso de casación; es decir que se haya agotado el recurso de revisión y no se encuentre pendiente el de casación;
3 Créditos hipotecarios
4 Bonos o cédulas hipotecarias y sus cupones
5 Créditos Prendarios
6 Transacción celebrada en escritura pública
7 Convenio celebrado en juicio.
No es solamente una etapa procesal final de Ejecución, sino se constituye en un verdadero proceso en el que existe la po…
La vía de apremio es el proceso para llevar a cabo la ejecución procesal o ejecución forzada, ya que constituye una seri…
1 una puramente cognoscitiva que finaliza con la sentencia que declara el remate, fase en la cual efectivamente lo que h…
En la fase puramente ejecutiva, fase expropiatoria en la cual el ejecutante pretende hacer efectivo el pago de la acreed…
Capítulo iv De los títulos al portador Artículo 436. Títulos al portador. Son títulos al portador los que no están emiti…
Capítulo iii De los títulos a la orden Artículo 418. Títulos a la orden. Los títulos creados a favor de determinada pers…
Capítulo ii De los títulos nominativos Artículo 415. Títulos nominativos. Son títulos nominativos, los creados a favor d…
En el Registro se Inscribirán: 1. Los títulos que acrediten el dominio de los inmuebles y de los derechos reales impu…
Son una especie de títulos de crédito o documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en …
El acreedor sencillamente se presenta a cobrar el cumplimiento de una prestación a que tiene derecho.