Capítulo iv
De los títulos al portadorArtículo 436. Títulos al portador. Son títulos al portador los que no están emitidos a favor de persona determinada, aunque no contenga la cláusula: al portador, y se transmiten por la simple tradición.
Artículo 437. Legitimación. La simple exhibición del título de crédito legitima al portador.
Artículo 438. Obligación de pagar suma en dinero. El título de crédito que contiene la obligación de pagar una suma de dinero, no puede ser emitido a portador, sino en los casos expresamente permitidos por la ley.
Artículo 439. Creación defectuosa. Los títulos creados en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior, no producirán efectos como títulos de crédito.
Artículo 440. Sanción. El que infrinja lo dispuesto en el artículo 438, estará obligado a la restitución del valor del título a su tenedor y además los tribunales le impondrán una multa igual al importe de los títulos emitidos irregularmente.
Son una especie de títulos de crédito o documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en …
El acreedor sencillamente se presenta a cobrar el cumplimiento de una prestación a que tiene derecho.
Capítulo iii De los títulos a la orden Artículo 418. Títulos a la orden. Los títulos creados a favor de determinada pers…
Capítulo ii De los títulos nominativos Artículo 415. Títulos nominativos. Son títulos nominativos, los creados a favor d…
Capítulo vii Del cheque Sección primera De la creación y de la forma del cheque Artículo 494. Cheque. El cheque sólo pue…
Capítulo v De la letra de cambio Sección primera De la creación y de la forma de la letra de cambio Artículo 441. Requis…
Capítulo ii Correspondencia y documentación Artículo 382. Documentación y correspondencia. Todo comerciante debe conserv…
Capítulo iv Disposiciones generales Artículo 359. Certificaciones. Los registradores expedirán las certificaciones que s…
Capítulo iii Sanciones por falta de inscripción Artículo 356. Sanción pecuniaria. Sin perjuicio de las demás sanciones q…
Capítulo v Comisionistas Artículo 303. Comisionista. Comisionista es quien por cuenta ajena realiza actividades mercanti…