Capítulo ii
De los títulos nominativosArtículo 415. Títulos nominativos. Son títulos nominativos, los creados a favor de persona determinada cuyo nombre se consigna, tanto en el propio texto del documento, como en el registro del creador; son transmisibles mediante endoso e inscripción en el registro. Ningún acto u operación referente a esta clase de títulos, surtirá efectos contra el creador o contra terceros, si no se inscribe en el título y en el registro.
Artículo 416. Registro. El endoso facultará al endosatario para pedir el registro de la transmisión. El creador del título podrá exigir que la firma del endosante se legalice por notario.
Artículo 417. Inscripción de la transmisión. Salvo justa causa, el creador del título no podrá negar la inscripción en su registro, de la transmisión del documento.
Capítulo iv De los títulos al portador Artículo 436. Títulos al portador. Son títulos al portador los que no están emiti…
Capítulo iii De los títulos a la orden Artículo 418. Títulos a la orden. Los títulos creados a favor de determinada pers…
Capítulo vii Del cheque Sección primera De la creación y de la forma del cheque Artículo 494. Cheque. El cheque sólo pue…
Capítulo v De la letra de cambio Sección primera De la creación y de la forma de la letra de cambio Artículo 441. Requis…
Capítulo ii Correspondencia y documentación Artículo 382. Documentación y correspondencia. Todo comerciante debe conserv…
Capítulo iv Disposiciones generales Artículo 359. Certificaciones. Los registradores expedirán las certificaciones que s…
Capítulo iii Sanciones por falta de inscripción Artículo 356. Sanción pecuniaria. Sin perjuicio de las demás sanciones q…
Capítulo v Comisionistas Artículo 303. Comisionista. Comisionista es quien por cuenta ajena realiza actividades mercanti…
Capítulo iv Bolsa de valores Artículo 302. (derogado por decreto 34-96 ley del mercado de valores y mercancías).
Capítulo iii Corredores Artículo 292. Corredor. Es corredor el que en forma independiente y habitual se dedica a poner c…