Es una institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y sobre bienes muebles identificables.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 862-2000 Guatemala, 21 de diciembre de 2000 El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que con…
En el Registro se Inscribirán: 1. Los títulos que acrediten el dominio de los inmuebles y de los derechos reales impu…
En el registro de la propiedad es obligatorio llevar por lo menos los siguientes libros principales: 1. De entrega de…
1. Presentado el documento que deba registrarse, en la secretaria, se anota en el libro de entrega de documentos, c…
1. Artículo 42 de la Constitución. 2. Ley de Propiedad Industrial, decreto 57-2000. 3. Ley de derechos de autor…
Derecho subjetivo de naturaleza real que atribuye a su titular el más completo y variado conjunto de facultades sobre un…
Al igual que el agua puede ser objeto de propiedad ordinaria, por ejemplo, la contenida en una botella, también puede re…
El principio de publicidad que la ley concede a los asientos regístrales y los efectos que de la misma se derivan, tiene…
Los registros civiles de las personas son las dependencias adscritas al registro central de las personas, encargadas de …
La propiedad horizontal viene determinada o condicionada por dos factores: 1. el peculiar objeto sobre el que recae:…