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Arancel Del Registro De La Propiedad Intelectual, En Materia De Propiedad Industrial

ACUERDO GUBERNATIVO No. 862-2000

Guatemala, 21 de diciembre de 2000

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que con fecha uno de noviembre del dos mil, entró en vigencia la Ley de Propiedad Industrial, Decreto número 57-2000 del Congreso de la República, la cual en sus artículos 168 y 171 establece que las tasas y honorarios derivados de los servicios que la misma determina, serán fijados por el Organismo Ejecutivo por medio de Acuerdo Gubernativo, emitido por conducto del Ministerio de Economía;

CONSIDERANDO:

Que para cumplir con la finalidad de garantizar la expansión y tecnificación de los servicios que presta el Registro de la Propiedad Intelectual, es necesario fortalecer el renglón de ingresos propios de dicha dependencia;

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República y con fundamento por lo dispuesto en los artículos 168 y 171 del Decreto número 57-2000 del Congreso de la República, Ley de Propiedad Industrial,

ACUERDA:

Aprobar el siguiente:

ARANCEL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

ARTICULO 1. NATURALEZA.

Las tasas y honorarios establecidos en el presente arancel constituyen los pagos obligatorios que deben cancelar al Registro de la Propiedad Intelectual las personas individuales o jurídicas que tramiten signos distintivos, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales; así como por la obtención de informes, certificaciones y otras operaciones registrales.

ARTICULO 2. TASAS.

Por los servicios que brinde y las operaciones que efectúe, el Registro de la Propiedad intelectual, cobrará las siguientes tasas:

a) Signos distintivos:

  1.  Por presentación de solicitud de marca, nombre comercial, expresión o señal de publicidad o emblema: Ciento diez Quetzales (Q.110.00)
  2.  Por inscripción de marca, nombre comercial, expresión o señal de publicidad o emblema: Noventa Quetzales (Q.90.00).
  3.  Por restricción de productos o servicios, o por corrección de errores: Doscientos Quetzales(Q.200.00)
  4.  Por renovación del registro de una marca o expresión o señal de publicidad: Doscientos Quetzales (Q.200.00).
  5.  Recargo por presentación extemporánea de una solicitud de renovación del registro de una marca o expresión o señal de publicidad: Doscientos Quetzales (Q.200.00)
  6. Por presentación de una solicitud de marca colectiva: Un mil Quetzales (Q.1, 000.00).
  7. Por cambio en el Reglamento de empleo de marca colectiva: Quinientos Quetzales (Q.500.00).
  8. Por división del registro de marca, por cada registro fraccionario: Doscientos Quetzales(Q.200.00)
  9. Por presentación de solicitud de marca de certificación: Un mil Quetzales (Q1, 000.00).
  10. Por modificación al Reglamento de uso de la marca de certificación: Quinientos Quetzales(Q.500.00).
  11. Por inscripción de marca de certificación: Un mil Quetzales (Q.1, 000.00).
  12. Por inscripción de enajenación (traspaso), cambio de nombre o licencia de uso: Doscientos Quetzales (Q.200.00).
  13. Por cancelación voluntaria de signo distintivo: Doscientos Quetzales (Q.200.00).
  14. Por presentación de solicitud de una denominación de origen: Tres mil Quetzales (Q.3,000.00).
  15. Por inscripción de una denominación de origen: Un mil quinientos Quetzales (Q1, 500.00).
  16. Por modificación de registro de una denominación de origen: Un mil Quetzales (Q.1, 000.00).

b) Patentes de invención modelos de utilidad o diseños industriales:

  1. Por presentación de solicitud de patente de invención: Dos mil quinientos Quetzales (Q.2,500.00).
  2. Por inscripción de una patente de invención: Cuatrocientos cincuenta Quetzales.
  3. Por presentación de solicitud de modelo de utilidad: Un mil Quetzales (Q.1, 000.00).
  4. Por inscripción de una patente de modelo de utilidad: Cuatrocientos cincuenta (Q.450.00).
  5. Por presentación de un solicitud de diseño industrial: Un mil Quetzales (Q.1, 000.00).
  6. Por inscripción de un diseño industrial: Cuatrocientos cincuenta Quetzales (Q.450.00).
  7. Por examen técnico de fondo de patente de invención modelo de utilidad o diseño industrial: Tres mil Quetzales (Q.3, 000.00).
  8. Por división de la solicitud de patente de invención: Dos mil novecientos cincuenta Quetzales.(Q.2, 950.00).
  9. Por división de solicitud de modelo de utilidad: Un mil cuatrocientos cincuenta Quetzales (Q.1,450.00).
  10. Por división de solicitud de diseño industrial: Un mil cuatrocientos cincuenta Quetzales (Q.1,450.00).
  11. Por modificación o corrección de la solicitud de patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial: Doscientos Quetzales (Q.200.00).
  12. Por conversión de la solicitud de patente de invención así como de modelo de utilidad, por cada operación: Doscientos Quetzales (Q200.00).
  13. Por corrección del certificado o de la inscripción de patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial: Doscientos Quetzales (Q.200.00).
  14. Por solicitud de inscripción de licencia contractual de patente de invención, modelo de utilidad diseño industrial: Doscientos Quetzales (Q.200.00).
  15. Por renovación de registro de diseño industrial: Quinientos Quetzales (Q.500.00).
  16. Recargo por presentación extemporánea de una solicitud de renovación de registro de diseño industrial: Doscientos Quetzales (Q200.00).
  17. Por anualidades.

17.1 Patente de invención:  De la 1ª. A la 5ª. Anualidad (por cada una). Doscientos Quetzales (Q.200.00).De la 6ª a la 10ª anualidad (por cada una). Quinientos Quetzales (Q.500.00).De la 11ª a la 18ª anualidad (por cada una). Ochocientos Quetzales (Q.800.00).

17.2 modelo de utilidad: De la 1ª a la 4ª anualidad (por cada una). Trescientos Quetzales (Q.300.00).De la 5ª a la 8ª anualidad (por cada una). Quinientos Quetzales (Q.500.00).

17.3 diseño industrial: De la 1ª a la 4ª anualidad (por cada una). Doscientos Quetzales (Q.200.00).De la 5ª a la 8ª anualidad (por cada una). Trescientos Quetzales (Q.300.00).De la 9ª a la 13ª anualidad (por cada una) Quinientos Quetzales (Q.500.00).

18. Por encargo en cuanto a las tasas de anualidades de patente de invención modelo de utilidad o diseño industrial (por cada una): Cien Quetzales (Q100.00).

c) Otros procedimientos registrales:

  1. Por búsqueda retrospectiva de signos distintivos denominativos: Cien Quetzales (Q.100.00).
  2. Por búsqueda retrospectiva de signos distintivos gráficos: Doscientos Quetzales (Q.200.00)
  3. Por búsqueda retrospectiva de signos distintivos Mixtos: Doscientos Quetzales (Q.200.00).
  4. Por emitir listado de marcas registradas o en trámite de registro correspondiente a un titular. Un mil Quetzales (Q1,000.00)
  5. Por emitir listado de marcas registradas o en trámite de registro durante un mes determinado. Un mil Quetzales (Q1,000.00)
  6. Por búsqueda retrospectiva del estado de la técnica a nivel nacional: Un mil quinientos Quetzales (Q1,500.00)
  7. Por búsqueda retrospectiva del estado de la técnica a nivel internacional: Tres mil Quetzales(Q3,000.00)
  8. Por emitir listado de patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial correspondiente un titular. Un mil Quetzales (Q1, 000.00).
  9. Por consulta de libros (por cada libro) : Un Quetzal (Q1.00)
  10. Otras solicitudes no contempladas en la presente enumeración (por cada una) Doscientos Quetzales (Q.200.00).

ARTICULO 3. HONORARIOS POR SERVICIOS.

En concepto de honorarios, se cobrará la cantidad de cincuenta Quetzales (Q.50.00) por cada una de las operaciones siguientes: emisión de certificaciones o títulos de signos distintivos, patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales; así como las relativas al pago de anualidades en materia de patentes de invención, modelos de utilidad o diseños industriales; constancias en general; anotaciones judiciales o notariales; edictos; reposición de documentos e informes.

ARTICULO 4. VENTA DE FORMULARIOS.

Cada formulario oficial autorizado para trámites administrativos, tiene un valor de cinco Quetzales (Q.5.00).

ARTICULO 5. DESTINO DE LOS INGRESOS.

Los fondos que se obtengan de la aplicación del artículo 2,literales a) y b), tendrá la calidad de INGRESOS PROPIOS del Registro de la Propiedad Intelectual y se destinarán exclusivamente para los gastos de inversión y funcionamiento de dicha dependencia, especialmente para la implementación de sistemas de automatización informática y capacitación de su personal.

Los ingresos que se perciban por aplicación del artículo 2, literal c), se distribuirán de la siguiente forma:

a) Un sesenta por ciento (60%) para el Registro de la Propiedad Intelectual, debiendo Ingresarlos a su cuenta de INGRESOS PROPIOS.

b) El cuarenta por ciento (40%) restante, ingresará a la cuenta ?Gobierno de la República ? Fondo Común).

Los ingresos que se perciban por la venta de formularios a que se refiere el Artículo 4, se destinarán a la impresión y compra de los mismos; así como de materiales similares.

Los honorarios que se obtengan derivados de la aplicación del Artículo 3, constituirán un fondo que mensualmente será distribuido equitativamente por el Registrador de la Propiedad Intelectual entre el personal presupuestado de la dependencia.

ARTICULO 6. DEROGATORIA.

Se deroga el Acuerdo Gubernativo número 374-95 de fecha 8 de agosto de 1995 y todas las demás disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

ARTICULO 7. VIGENCIA.

El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNIQUESE,

ALFONSO PORTILLO

EDUARDO WEYMANN FUENTES

MINISTRO DE ECONOMIA

MANUEL HIRAM MAZA CASTELLANOS

MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS

LIC.LUIS MIJANGOS C.

SECRETARIO GENERAL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA