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Procedimiento de incapacitación

Solo se puede hablar de incapacitación cuando tal estado civil ha sido declarado por el Juez en juicio correspondiente. En cuanto a la legitimación para iniciar el procedimiento de incapacitación le corresponde solicitarla indistintamente:

  • A la Procuraduría General de la Nación
  • A los parientes del incapacitado
  • A las personas que tengan contra él alguna acción que deducir. (art. 12 Código Civil).