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Cancelación De La Hipoteca

Arts. 1170 numeral 1º. El cual establece:
1. las inscripciones hipotecarias con plazo inscrito, cuando hubieren transcurrido diez años después de haber vencido este o su prórroga, por el transcurso de dos años, los demás derechos reales sobre inmuebles.

Y 1148 del código civil el cual establece:
Únicamente perjudicara a tercer lo que aparezca inscrito o anotado en el registro. Por tercero se entiende el que no ha intervenido como parte en el acto o contrato.
Los títulos inscritos o anotados surtirán efectos contra tercero y aun contra los acreedores singularmente privilegiados, desde la fecha de su entrega al registro.