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Extinción De Las Fundaciones

Las fundaciones se extinguen por las causas de la extinción de las personas jurídicas. También por incumplimiento de la condición resolutoria impuesta por el fundador.  Artículo 21 del Código Civil estipula. “Si el fin de la fundación no fuere realizable o si resultaren insuficientes los bienes para la finalidad propuesta o se hiciere oneroso su mantenimiento, probadas estas circunstancias ante el Juez de Primera Instancia competente, será incorporado el patrimonio a la fundación a otra institución que persiga fines análogos, salvo lo que a este respecto hubiere dispuesto el fundador.”