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Procedimiento Constitutivo de las aseguradoras

En esta sociedad es necesario llevar a cabo un trámite previo a la suscripción de la escritura constitutiva y su inscripción en el Registro Mercantil. En efecto, las personas interesadas en la fundación de una sociedad anónima aseguradora deben presentar solicitud a la Superintendencia de Bancos, acompañando el proyecto de escritura pública y de los estatutos, nómina de accionistas fundadores y promotores de la misma. Como parte de ese trámite debe acreditarse la honorabilidad y responsabilidad de los fundadores y promotores. Luego del trámite interno en el ente fiscalizador si del expediente se deduce la procedencia de la autorización, se cursa al Ministerio de Economía para que se pronuncie sobre el proyecto de establecer la nueva sociedad, con su dictamen correspondiente. Si la resolución es favorable, entonces se suscribe la escritura constitutiva, previo a trasladar de nuevo el expediente al Organismo Ejecutivo, por conducto de dicho Ministerio, a efecto de emitir el acuerdo gubernativo que apruebe los estatutos y reconozca la personalidad jurídica de la nueva sociedad. Emitido el acuerdo, la Superintendencia de Bancos inscribe la sociedad en el registro de empresas de seguros, que lleva dentro de sus controles internos, para luego obtenerse la inscripción en el Registro Mercantil.