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Sociedades Extranjeras Temporales

Dentro de la clasificación de las sociedades extranjeras se encuentran las que se inscriben en el Registro Mercantil por tiempo definido, es decir que al momento de registrarse se especifica el tiempo que tendrán sus operaciones dentro de la República de Guatemala, las cuales no pueden operar por más de dos años en éste país. El Código de Comercio las regula en el artículo 221 el cual les denomina sociedades con autorización especial, ya que aun por corto que sea el tiempo que operan en Guatemala necesitan la autorización del Registro Mercantil para realizar sus operaciones.