Derecho Guatemalteco

Tu sitio web de Derecho

Tripulación

En sentido estricto, la dotación del buque se integra por los oficiales y poseen la cualidad de tales, personalmente o por asimilación, los pilotos, contramaestres, maquinistas, radiotelegrafistas, oficiales, alumnos, médicos, capellanes, sobrecargos y la tripulación.

En consecuencia, puede concluirse que la tripulación aparece constituida por el conjunto de individuos que, formando parte de la dotación del buque, aun cuando no pertenecientes a la oficialidad, prestan a bordo y a las órdenes de aquélla, servicios de tipo material, mecánico y manual, necesarios para la dirección, maniobra y servicio del buque.

De modo general, existe el deber de adiestrar e instruir a los tripulantes, cualquiera que fuere su plaza a bordo, en el conocimiento general de los distintos servicios y especialmente, en el manejo de los equipos, dispositivos o aparatos que afecten a la seguridad del buque, siendo responsabilidad de los oficiales de los distintos servicios adiestrar e instruir al personal que se halle bajo sus órdenes directas.

En Guatemala la tripulación se encuentra regulada en el Título III del Libro III del
Decreto Gubernativo 2946, denominada como gente de mar. Comprendiendo dentro de ella a los marineros y grumetes de la nave y a los oficiales de ella, excepto al capitán.