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Diferencias entre la donación por causa de muerte y el testamento

A la donación por causa de muerte también se le denomina “donación mortis causa”, lo regula el código civil en el articulo 943 el cual preceptúa: las donaciones por causa de muerte se rigen por las mismas disposiciones de los testamentos sobre legados”. Arts. 919, 1002 y 1004 cc. Conforme el artículo 919, el legado es una asignación que se hace a título particular, o sea cuando se sucede en uno o más bienes determinados, a diferencia de la asignación a titulo universal, llamada herencia, que ocurre cuando se sucede al causante en todos sus bienes, sin embargo conforme a los artículos 1002 y 1004, se infiere que una persona puede por testamento disponer del todo o de una parte de sus bienes a titulo de legado.
Conforme el artículo 986, la donación o legado de un crédito hecho en testamento, queda revocado en todo o en parte, si el testador recibe en pago el todo o parte de la cantidad que se le debía o si por cualquier razón ha cancelado el crédito. En los legados remuneratorios, se observaran las reglas sobre donaciones de este género (art. 1008, 1836, 1859 cc.)